En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la demanda de tenencia compartida de un gato formulada por un hombre contra su expareja, bajo cuyo cuidado se encuentra el felino y a cuyo nombre figura en el Registro Nacional de Mascotas.
Con esta decisión, el tribunal revocó la resolución del Segundo Juzgado de Letras de Osorno que había determinado una custodia alternada por periodos de un mes.
En su resolución, los ministros abordaron el estatus jurídico de las mascotas, señalando que la normativa actual establece una perspectiva distinta a la del derecho de propiedad tradicional.
“La categoría de bienes muebles semovientes, propia del Código Civil, y en particular respecto de los animales domésticos, encuentra un cambio de paradigma (…), en la medida que los nuevos cuerpos normativos entienden que los animales son seres vivos sintientes, es decir, capaces de sentir dolor, placer y emociones (…). Dejan de ser o a lo menos no deben entenderse como simples objetos de dominio o propiedad (…), sino que conforman realidades vivas individuales“, sostiene el fallo.
El tribunal fundamentó que las acciones legales no deben enfocarse en los derechos patrimoniales de los dueños, sino en las obligaciones hacia la mascota.
“No es permitido entender que el eje de la discusión sea cómo se ejerce el dominio sobre ellos, sino cómo o de qué forma se hace efectivo el deber de protección y de resguardo que pesa sobre sus tutores, en razón del bien animal y no del propio”, añade el texto.
Asimismo, la Corte advirtió que “el contenido de la acción de autos carece de sustrato material en razón de la distorsión del objeto de la discusión y de un ejercicio abusivo del derecho (…), al punto que podría catalogarse la contienda de una forma de maltrato”.
Respecto a la situación de las partes y las pruebas presentadas en el proceso, el tribunal expuso que “las pruebas aportadas en general dan cuenta de ese ambiente de tensión entre demandante y demandada (…). Esos elementos de convicción centran la discusión en el interés humano, más no se advierte ninguna probanza que dé certeza de cuál es el mejor lugar para el gato, o quién de las partes ejercerá mejor su cuidado”.
“Ninguna de esas respuestas surge de la prueba, ni tampoco permite dar garantías sobre una custodia y cuidado compartido del animal, especialmente en un estado de seguridad y bienestar que sea acorde con los vínculos entre las partes, que muestra un alto grado de tensión y confrontación (…), apareciendo que la presente controversia es un instrumento de enfrentamiento, más que de solución de un conflicto“, concluyó el tribunal al desestimar la demanda.




