Este viernes 18 de septiembre comenzó la celebración por Fiestas Patrias 2026, y con ello también el cierre de gran parte del comercio a raíz del feriado irrenunciable que se extiende hasta el sábado 19. La medida contempla a los trabajadores del sector y obliga a suspender la atención en supermercados, tiendas por departamento, centros comerciales y otros establecimientos de retail durante ambas jornadas.
Sin embargo, no todos los servicios deben bajar sus cortinas. La legislación establece una serie de actividades que están exceptuadas del descanso obligatorio y que pueden continuar atendiendo público durante los festejos.
Entre los establecimientos autorizados para funcionar se encuentran los restaurantes, clubes, pubs y discotecas. A ellos se suman los cines, los espectáculos en vivo y los casinos de juego. También podrán operar las farmacias que se encuentren de turno o que atiendan situaciones de urgencia, además de las bencineras y estaciones de servicio.
Existe, además, una excepción para los pequeños negocios que sean atendidos directamente por sus propietarios o por familiares directos, siempre que no cuenten con trabajadores dependientes.
¿Cuándo vuelve a funcionar el comercio?
Recordemos que el feriado irrenunciable contempla los días 18 y 19 de septiembre. Por ello, las actividades comerciales que se encuentran sujetas a esta normativa retomarán sus horarios habituales a partir del domingo 20 de septiembre.
¿Qué multas arriesgan los empleadores?
Por otro lado, el incumplimiento de las disposiciones contempla sanciones económicas. No respetar el horario establecido para la víspera del feriado puede significar multas de entre 10 y 60 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.
En tanto, si un empleador no concede el descanso irrenunciable correspondiente a los días 18 y 19 de septiembre, se exponen a multas que van desde 5 hasta 20 UTM por cada trabajador afectado.




