En diciembre de 2025, un hombre de nacionalidad dominicana, de 29 años, fue formalizado en Punta Arenas tras ser acusado de violar a un adolescente de 14 años. El imputado había llegado a Chile tres años antes y se encontraba en situación migratoria irregular.
Sin embargo, pese a permanecer 10 meses en prisión preventiva, el individuo quedó en libertad este miércoles, luego de que el Tribunal Oral dictara un veredicto absolutorio en su favor, informó La Cuarta.
Los antecedentes recopilados por la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI indican que Braulio Pérez Cabrera habría conocido al adolescente mediante una aplicación. Posteriormente, ambos mantuvieron conversaciones por WhatsApp y habrían coordinado un encuentro.
Fue durante una conversación telefónica, recogida por La Prensa Austral, que la adolescente le habría advertido a Pérez Cabrera que aún no cumplía la mayoría de edad. Aun así, el acusado acudió a su domicilio, lugar donde habría ocurrido la agresión.
Fiscalía presentará recurso de nulidad
El tribunal fundamentó la absolución en que los testimonios y peritajes presentados durante el juicio no permitieron demostrar la comisión del delito. En particular, aseguran que no se logró acreditar el uso de la fuerza “para el acceso carnal por parte del acusado, del modo descrito en la acusación”.
Frente a eso, el fiscal Fernando Dobson buscará revertir el fallo absolutorio y confirmó que recurrirá de nulidad para impugnar la decisión judicial y sostener la responsabilidad del acusado.
En tanto, el abogado defensor Pablo Santander Severino valoró el resultado del juicio, en línea con la estrategia de la Defensoría Penal Pública, que desde el inicio buscó demostrar que no existían antecedentes que acreditaran el uso de la fuerza por parte del acusado dominicano.
Entre los antecedentes analizados, Santander destacó los mensajes intercambiados por chat, cuyo contenido, según afirmó, permitiría cuestionar la versión de la Fiscalía. Al respecto, sostuvo que de las conversaciones “se deduce que sí había un consentimiento para la acción sexual”, descartando así, desde la perspectiva de la defensa, la existencia de la fuerza denunciada por el ente persecutor.




