El Gobierno ingresó este lunes al Senado, para su tramitación con suma ugencia, el bullado proyecto de reforma constitucional incluido en su nueva agenda de seguridad pública, que incluye la creación de un nuevo estado de excepción constitucional.
La iniciativa, que forma parte de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) impulsada por el Presidente José Antonio Kast, fue presentada luego de ajustar su contenido inicial, tras incorporar reparos y observaciones de sectores políticos.
En los antecedentes del mensaje presidencial se enfatiza que “la protección de los derechos fundamentales, la preservación del Estado de derecho y especialmente el resguardo de la seguridad de las personas constituyen funciones esenciales, connaturales e indelegables del Estado”.
“No se trata, por tanto, de crear mediante esta reforma un deber estatal hasta ahora inexistente, sino de hacer explícita una obligación que se desprende de la propia justificación de la organización estatal, reforzando al mismo tiempo las herramientas institucionales necesarias para asegurar su cumplimiento efectivo. Esta consideración resulta particularmente relevante en materia de seguridad pública”, señala el texto del proyecto.
Asimismo, la propuesta resalta la urgencia de dotar al Estado de herramientas eficaces para enfrentar estructuras criminales complejas sin alterar los principios del debido proceso ni las garantías constitucionales.
“El crimen organizado representa precisamente uno de los ejemplos más claros de esta situación (…) No se pretende debilitar las garantías constitucionales de las personas investigadas, imputadas o condenadas. Tales garantías constituyen límites indispensables al ejercicio del poder punitivo y deben ser rigurosamente respetadas. El fortalecimiento de las capacidades estatales para enfrentar estructuras criminales organizadas debe realizarse dentro de esos límites y tiene por objeto hacer efectivo el deber del Estado de resguardar los derechos de las víctimas“, precisa la iniciativa.
“Es deber del Estado…”: el cambio al artículo 1° de la Constitución
En primer lugar, la reforma modifica el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución chilena para explicitar que “es deber del Estado resguardar la seguridad pública y proteger a la población frente a la delincuencia, el crimen organizado y el terrorismo”.
En materia penal, penitenciaria y de derechos, la iniciativa incorpora un nuevo artículo 9° bis, que establece el marco de actuación del Estado y aplica severas restricciones a quienes resulten condenados.
“El deber del Estado de resguardar la seguridad pública se ejerce con el objeto de preservar el orden público, dar protección y seguridad a la población y a sus bienes. Una ley de quórum calificado determinará las penas y medidas especiales que podrán adoptarse en cumplimiento del deber señalado (…) respecto de quienes hayan sido condenados por delitos referidos a crimen organizado y conductas terroristas“, establece la norma.
Regímenes penitenciarios diferenciados y restricciones de derechos sociales
El mismo artículo dispone normas estrictas para el régimen carcelario y sanciones administrativas posteriores al cumplimiento de la pena.
“Gendarmería de Chile establecerá regímenes penitenciarios diferenciados en los que se contemplen restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios penitenciarios, especialmente cuando dichas medidas resulten necesarias para impedir que el condenado continúe realizando, dirigiendo o coordinando actividades ilícitas desde el recinto penal”, señala el texto.
Asimismo, establece que “los condenados por los delitos señalados en el inciso segundo, durante el cumplimiento de su condena y por el plazo de quince años luego de su cumplimiento, quedarán inhabilitados para acceder a determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos, según lo establezca una ley de quórum calificado, respecto de los derechos y garantías establecidos en los números 9°, 10°, 16° y 18° del artículo 19″.
Los aludidos consagran actualmente el derecho a la protección de la salud (9°), el derecho a la educación (10°), la libertad de trabajo y su protección (16°), y el derecho a la seguridad social (18°).
“Si a la fecha de la respectiva condena estuvieren recibiendo alguna de las prestaciones indicadas, las perderán de pleno derecho. Quienes hayan sido condenados por delitos referidos a crimen organizado quedarán inhabilitados perpetuamente para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular”, puntualiza el proyecto del Ejecutivo.
“Asimismo, quienes hayan sido condenados por delitos referidos a crimen organizado y conductas terroristas no podrán acceder por quince años a penas sustitutivas a la privación de libertad, así como tampoco a beneficios penitenciarios”, agrega el documento.
Registros de organizaciones criminales
En materia de persecución penal, la reforma agrega un párrafo final al numeral 3° del artículo 19 para permitir la creación de un catastro oficial de bandas delictivas.
“La ley establecerá registros de organizaciones criminales cuya inclusión producirá efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes. La incorporación a dichos registros no eximirá al Ministerio Público de acreditar la participación individual del imputado conforme a las reglas generales del proceso penal”, señala el proyecto.
En cuanto a las atribuciones del Presidente de la República, el proyecto suma un numeral 22° al artículo 32 para “declarar, previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional, que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado”.
Para hacer efectiva esta declaración, se añade el numeral 11 al artículo 53, exigiendo al Senado “aprobar, en sesión secreta especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la declaración a que se refiere el numeral 22° del artículo 32”, en un plazo de cinco días.
Estado de Excepción Constitucional de Seguridad Pública
A ello se suma la creación del Estado de Excepción Constitucional de Seguridad Pública, aplicable “en caso de amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando ésta haya sido gravemente afectada”.
Esta herramienta podrá declararse hasta por 120 días prorrogables y otorgará facultades especiales al Mandatario, que “podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión. Podrá, asimismo, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones y disponer requisiciones de bienes“.
Finalmente, el proyecto dice que “una ley orgánica constitucional determinará las atribuciones y deberes de la autoridad a cargo de las zonas afectadas, las facultades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la colaboración que, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, podrán prestar las Fuerzas Armadas durante la vigencia de este estado de excepción y los mecanismos de coordinación, control y rendición de cuentas aplicables”.




