La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó el despido de un funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), luego de que el individuo hiciera un desubicado regalo sexual a una compañera, en el contexto de un “amigo secreto”.
Según lo recogido por La Cuarta, el episodio se remonta al 20 de diciembre de 2020, durante la celebración de fin de año de la institución. En medio del tradicional intercambio de regalos, el entonces funcionario escogió un consolador como obsequio para una compañera de trabajo, en una escena que presenciaron otros integrantes del organismo.
El caso terminó con la salida del funcionario el 23 de septiembre de 2024, tras más de seis años en el SAG, donde trabajaba desde enero de 2018. La investigación administrativa determinó que su actuar contravenía las disposiciones internas destinadas a resguardar la dignidad de quienes trabajan en el servicio.
Sin embargo, según informó Diario Constitucional, la disputa por la desvinculación llegó a los tribunales laborales, donde el ex funcionario obtuvo una sentencia a su favor. Para el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no se acreditó que el episodio hubiera causado consecuencias físicas o psicológicas a la trabajadora. Bajo ese criterio, el tribunal consideró que se trató de una broma de mal gusto y dispuso que el SAG pagara las compensaciones asociadas al despido.
Lo que no esperaba el desubicado individuo, es que dicha resolución fuera revertida tras la apelación presentada por el SAG. La Corte de Apelaciones respaldó la decisión del servicio y estableció que obsequiar un artículo sexual a una compañera, sin su consentimiento y ante otros funcionarios durante una actividad institucional, reviste gravedad. Para los jueces, que el hecho se justificara como una broma o que no existieran pruebas de un perjuicio específico no cambia la naturaleza de la conducta.
Así, el fallo de la Corte de Apelaciones validó la desvinculación al concluir que los hechos configuraban la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Con ello, el tribunal anuló la resolución de primera instancia y desestimó íntegramente la acción judicial del exfuncionario, quien además deberá asumir las costas del proceso.




