El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Lycée Antoine de Saint-Exupéry (Alianza Francesa) a pagar una indemnización de 60 millones de pesos a los padres de un alumno que fue objeto de acoso escolar a través de una “funa” en redes sociales encabezada por una compañera de curso.
El tribunal acogió parcialmente una demanda por concepto de daño emergente y moral, luego de establecer que el recinto educacional no aplicó el protocolo ante casos de acoso escolar.
Aunque “ni el estudiante (…) ni sus apoderados habrían suministrado mayores antecedentes que respaldaran su denuncia”, de todas formas “el protocolo en caso de acoso escolar del establecimiento educacional prevé que, habiéndose reportado por los padres un evento de acoso escolar, el colegio debía inmediatamente proceder a la recolección de antecedentes, informar a los padres de los alumnos involucrados y evaluar la adopción de las medidas atingentes al caso”, agregó la resolución.
26° Juzgado Civil De Santiago condena a colegio por no activar protocolo ante denuncia de acoso escolar https://t.co/fWtsBHJCC4 pic.twitter.com/ADxH8Xnxpq
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) May 20, 2026
“Funa” generó transtorno disruptivo en el afectado
El tribunal explicó que el alumno fue acusado de abuso sexual por parte de una compañera de nivel, y “refiere haber sido juzgado sin posibilidad de reparo, aislado y excluido de todas las actividades sociales de sus compañeros de nivel, motivo por el cual venir al colegio se convirtió en fuente de angustia”.
Para atender la situación, el Juzgado señaló que el establecimiento realizó adaptaciones en el ámbito académico del estudiante debido a un diagnóstico clínico de transtorno disruptivo de desregulación del estado de ánimo desde 2018, que se suma a un “trastorno de ansiedad generalizada, social y estrés relacionado con el colegio por tensión con compañeros”.
“La respuesta del establecimiento no se encuentra precedida de un estudio o evaluación de la situación, desconociéndose los criterios utilizados por el establecimiento para estimar que las medidas que se mencionan en el informe eran aptas, descartando la implementación de otras formas de apoyo alternativas“, sentenció.
Finalmente, el tribunal dio por acreditada la culpa del colegio demandado, “el que faltó a su deber de cuidado, omitiendo injustificadamente desplegar todas las medidas necesarias para manejar adecuadamente la situación del alumno”.




